(a) El préstamo a los pacientes o familiares que pueden sufragar parcial o totalmente el diagnóstico y tratamiento autorizado, será a una tasa de interés igual a la mitad del interés prevaleciente en el mercado, según certificado por el Comisionado de Instituciones Financieras.
(b) El paciente comenzará a pagar las mensualidades de dicho préstamo, según el plan de pagos que disponga la Junta, un (1) año después del tratamiento, independientemente del resultado del mismo. No obstante, si la persona responsable por el pago del préstamo es el paciente y éste queda incapacitado, no tendrá que pagar el mismo.
(c) El paciente, su tutor o la persona obligada por el préstamo, abonará los pagos de dicho préstamo mensualmente, para lo cual se autoriza al Secretario de Hacienda a gestionar el descuento mensual de la nómina correspondiente. Los fondos que se reciban por este concepto ingresarán en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda y sus recaudos serán transferidos anualmente al Fondo, incluyendo principal e intereses. Cuando la Junta establezca un plan de pagos deberá hacerlo tomando en consideración que el mismo no afecte dramáticamente la capacidad económica del deudor para continuar con sus obligaciones económicas y las que conllevará la recuperación o mantenimiento del paciente intervenido. Los planes de pago para préstamos podrán extenderse de un [año] a quince (15) años. Ningún plan de pagos tomará vigencia hasta por lo menos doce (12) meses después del tratamiento o intervención realizada al paciente. La Junta, previo estudio y consideración socioeconómico del caso, podrá cancelar en cualquier momento [el] reevaluar el monto del pago o cancelar el balance pendiente en algún plan de pago para préstamo establecido de acuerdo a lo dispuesto en este inciso.
(d) La Junta podrá optar por establecer un plan de pago consistente en que el paciente, su tutor o la persona obligada, abone mensual o anualmente, determinado por ciento del ingreso neto por un número de años que no excederá de quince (15) años y para lo cual se autoriza al Secretario de Hacienda a gestionar los documentos de la nómina correspondiente de acuerdo al plan que establezca la Junta. Los fondos que se reciban por este concepto ingresa[án] en la cuenta especial en el Departamento de Hacienda que se establece en el inciso (c) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 143 - Derecho a la Salud
§ 3226. Junta Evaluadora—Reuniones, quórum y dietas
§ 3228. Junta Evaluadora—Funciones, deberes y responsabilidades
§ 3229. Solicitudes al Fondo; procedimiento y requisitos adicionales
§ 3230. Prohibición de discrimen
§ 3233. Responsabilidad civil del Estado, Departamento de Salud y Junta Evaluadora