(a) La Junta Evaluadora se reunirá todas aquellas veces que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(b) Para las reuniones de la Junta Evaluadora, cuatro (4) miembros de la misma constituirán quórum y las decisiones se tomarán mediante voto secreto por mayoría de los miembros presentes. Al momento de la votación se constituirá el quórum.
(c) Todo miembro de la Junta Evaluadora, excepto aquellos que sean funcionarios o empleados públicos, tendrá derecho a una dieta por cada día en que se realicen gestiones por encomienda de la Junta Evaluadora o de su Presidente, equivalente a la dieta menor que reciben los miembros de la Asamblea Legislativa por asistencia a sesiones, conforme a las secs. 29 a 33 del Título 2.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 143 - Derecho a la Salud
§ 3226. Junta Evaluadora—Reuniones, quórum y dietas
§ 3228. Junta Evaluadora—Funciones, deberes y responsabilidades
§ 3229. Solicitudes al Fondo; procedimiento y requisitos adicionales
§ 3230. Prohibición de discrimen
§ 3233. Responsabilidad civil del Estado, Departamento de Salud y Junta Evaluadora