El Departamento de Salud y la Junta Evaluadora o sus funcionarios o empleados no podrán establecer, en la concesión de los beneficios autorizados por este capítulo, discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 143 - Derecho a la Salud
§ 3226. Junta Evaluadora—Reuniones, quórum y dietas
§ 3228. Junta Evaluadora—Funciones, deberes y responsabilidades
§ 3229. Solicitudes al Fondo; procedimiento y requisitos adicionales
§ 3230. Prohibición de discrimen
§ 3233. Responsabilidad civil del Estado, Departamento de Salud y Junta Evaluadora