2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 143 - Derecho a la Salud
§ 3230. Prohibición de discrimen

El Departamento de Salud y la Junta Evaluadora o sus funcionarios o empleados no podrán establecer, en la concesión de los beneficios autorizados por este capítulo, discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.