(a) Toda persona que tenga un permiso, de conformidad con lo establecido en el inciso (d) de esta sección, para efectuar el pago del impuesto de valor añadido directamente al Secretario, podrá presentar un certificado de exención total a los comerciantes que se dediquen a venderle bienes y servicios y éstos quedarán relevados de su obligación del cobro del impuesto de valor añadido. Este certificado cubrirá todas las ventas futuras de bienes y servicios al portador del referido permiso.
(b) El certificado de exención total que se emita de conformidad con esta sección debe contener el número del permiso que el Secretario haya emitido a estos efectos. Además, debe contener una certificación que indique que el portador se compromete a pagar el impuesto de valor añadido que haya adquirido con el certificado de exención total.
(c) El Secretario será el único responsable de evaluar la solicitud para obtener el permiso para efectuar el pago de impuesto de valor añadido directamente a éste de conformidad con los requisitos establecidos en el inciso (d) de esta sección. En estos casos, la decisión no podrá ser apelada. En los casos en que el permiso sea denegado, la persona únicamente podrá requerir autorización al Secretario para someter una solicitud enmendada o someter una nueva solicitud luego que haya transcurrido un período razonable desde que la solicitud original haya sido denegada.
(d) Toda persona que interese solicitar el permiso para pagar el impuesto de valor añadido directamente al Secretario, deberá someter una solicitud por escrito que incluya los siguientes documentos:
(1) Un acuerdo firmado por el solicitante o su representante autorizado. En dicho acuerdo, el solicitante se comprometerá a pagar el impuesto de valor añadido en la fecha establecida en la sec. 32236 de este título;
(2) una descripción, con la información detallada que el Secretario determine, del método de contabilidad mediante el cual el solicitante hará la distinción entre bienes y servicios tributables, bienes y servicios exentos y bienes y servicios sujetos a una tasa de cero por ciento; y
(3) evidencia de registros que establezcan que el solicitante comprará anualmente bienes y servicios que tengan un valor de ochocientos mil (800,000) dólares ó más cuando son comprados, excluyendo el valor de los bienes y servicios para los que un certificado de exención hubiese sido emitido de conformidad con esta parte.
(e) El portador de un permiso para efectuar el pago del impuesto de valor añadido directamente al Secretario, podrá voluntariamente rescindir del mismo. No obstante, dicho permiso será válido hasta que el Secretario lo revoque y se emita una notificación al respecto, según establecido en el inciso (f) de esta sección.
(f) El Secretario podrá, a su discreción, cancelar el permiso a una persona a quien le haya sido otorgado un permiso para el pago del impuesto de valor añadido directamente al Secretario. Dicha cancelación no es revocable, y el Secretario deberá notificarle a dicha persona de la cancelación por escrito a través de correo certificado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050E - Registro de Comerciantes, Certificados de Registro y Otros Certificados
§ 32251. Registros de Comerciantes y de Pequeños Comerciantes
§ 32252. Exhibición del certificado de registro
§ 32253. Gestión comercial sin certificado de registro
§ 32254. Certificado de exención y tasa cero para planta manufacturera
§ 32255. Certificados de compras exentas
§ 32256. Certificado de comerciante elegible
§ 32258. Permiso para pagar el impuesto de valor añadido directamente al Secretario