2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1050E - Registro de Comerciantes, Certificados de Registro y Otros Certificados
§ 32255. Certificados de compras exentas

(a) Certificado de compras exentas.— Formulario numerado que emite el Secretario a una persona elegible que le permite adquirir o importar bienes y servicios exentos del impuesto de valor añadido de acuerdo a la sec. 32213 de este título. El comerciante tendrá que utilizar el certificado para reclamar la exención correspondiente al momento de importar o adquirir bienes y servicios exentos, en el tiempo, forma y manera que el Secretario establezca mediante documento oficial. El comerciante vendedor deberá ejercer un grado de cuidado suficiente para evitar que el comprador adquiera bienes y servicios utilizando el certificado de compras exentas que, en vista del negocio del comprador para el cual se le emitió el certificado, sería irrazonable pensar que pudieran ser adquiridos exentos del pago del impuesto de valor añadido.
(b) Periodo de vigencia.— El certificado de compras exentas estará vigente por un periodo de tres años. El Secretario en el uso de su discreción, podrá mediante determinación a esos efectos limitar o extender la validez de los certificados. El Secretario podrá revocar dicho certificado a cualquier persona que incumpla con cualesquiera de los requisitos dispuestos en esta parte. Cualquier persona a quien se le haya revocado el certificado de compras exentas podrá solicitar un año después de dicha revocación, que se le emita un nuevo certificado, sujeto a los requisitos establecidos en esta sección.
(c) Persona elegible.— Para propósitos de esta sección, solamente se considerarán personas elegibles las siguientes personas:
(1) El Gobierno de los Estados Unidos de América, cualquiera de sus estados, del Distrito de Columbia y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
(2) cualquier unidad hospitalaria, según definida en esta parte;
(3) cualquier comerciante dedicado a negocio turístico, según definido en esta parte; y
(4) agricultores bona fide.
(d) Solicitud.— Al solicitar un certificado de compras exentas, el comerciante deberá someterle al Secretario lo siguiente, en la medida que sea aplicable:
(1) Copia del Certificado de Registro de Comerciantes;
(2) certificación negativa de deuda del Departamento, o evidencia de que está acogido a un plan de pago con el Departamento y está al día al momento de la solicitud;
(3) evidencia de que ha rendido todas sus planillas, incluyendo las planillas de contribución sobre ingresos y aquellas relacionadas al impuesto sobre ventas y uso (establecido en las secs. 32001 et seq. de este título) o al impuesto de valor añadido;
(4) en el caso de una unidad hospitalaria o de comerciante dedicado a negocio turístico, evidencia de que el comerciante disfruta de:
(A) Los beneficios que se conceden en las secs. 371 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Exención Contributiva a Hospitales” o ley de naturaleza análoga subsiguiente;
(B) los beneficios de exención contributiva bajo las disposiciones de la sec. 30471(a)(2) de este título; o
(C) los beneficios de una concesión de exención y crédito contributivo emitida bajo las secs. 6341 et seq. del Título 23, conocidas como la “Ley de Desarrollo Turístico de 2010”, según enmendada, o bajo cualquier ley que la sustituya, o ley análoga anterior, según corresponda.
(5) en el caso de un agricultor bona fide, evidencia de que el comerciante cualifica como tal;
(6) a solicitud del Secretario, una fianza, para su aprobación y aceptación, por la cantidad que el Secretario determine luego de evaluar la información suministrada por la unidad o el comerciante; y
(7) cualquier otra información o documento que el Secretario estime necesario para su evaluación, incluyendo documentación y evidencia de la estructura organizativa de la unidad o el comerciante y certificaciones de deuda contributiva.