El certificado de registro correspondiente deberá exhibirse en todo momento en un lugar visible al público en general en cada lugar de negocio para el cual sea expedido. Ninguna persona hará negocios como comerciante, ni persona alguna venderá o recibirá nada de valor en lugar de admisiones, sin antes obtener un certificado o después de que dicho certificado haya sido cancelado; y ninguna persona recibirá licencia alguna de cualquier entidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para llevar a cabo dichos negocios sin antes obtener un certificado o después de que dicho certificado haya sido cancelado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050E - Registro de Comerciantes, Certificados de Registro y Otros Certificados
§ 32251. Registros de Comerciantes y de Pequeños Comerciantes
§ 32252. Exhibición del certificado de registro
§ 32253. Gestión comercial sin certificado de registro
§ 32254. Certificado de exención y tasa cero para planta manufacturera
§ 32255. Certificados de compras exentas
§ 32256. Certificado de comerciante elegible
§ 32258. Permiso para pagar el impuesto de valor añadido directamente al Secretario