2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1050E - Registro de Comerciantes, Certificados de Registro y Otros Certificados
§ 32252. Exhibición del certificado de registro

El certificado de registro correspondiente deberá exhibirse en todo momento en un lugar visible al público en general en cada lugar de negocio para el cual sea expedido. Ninguna persona hará negocios como comerciante, ni persona alguna venderá o recibirá nada de valor en lugar de admisiones, sin antes obtener un certificado o después de que dicho certificado haya sido cancelado; y ninguna persona recibirá licencia alguna de cualquier entidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para llevar a cabo dichos negocios sin antes obtener un certificado o después de que dicho certificado haya sido cancelado.