2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1050E - Registro de Comerciantes, Certificados de Registro y Otros Certificados
§ 32256. Certificado de comerciante elegible

(a) Elegibilidad.— Un comerciante cuyo volumen de ventas excede de $500,000 anuales para los tres (3) años inmediatamente anteriores al año para el cual se hace la determinación, o para el periodo aplicable (en caso de haber operado menos de tres (3) años), y el ochenta (80) por ciento de sus ventas totales están sujetas a una tasa del impuesto de valor añadido de cero (0) por ciento, cualifica para solicitar un certificado de comerciante elegible, sujeto a lo dispuesto en esta sección.
(b) Solicitud del certificado de comerciante elegible.— El Secretario podrá emitirle a un comerciante un certificado de comerciante elegible si el comerciante:
(1) Lo solicita siguiendo el procedimiento establecido por el Secretario mediante documento oficial,
(2) le somete al Secretario lo siguiente:
(A) Copia del Certificado de Registro de Comerciantes y, en el caso de una planta manufacturera, evidencia de vigencia del número de identificación de manufacturero emitido por el Secretario;
(B) una descripción detallada de los bienes comprados y servicios recibidos que estén directamente relacionados con la venta de bienes y servicios sujetos a una tasa de impuesto de valor añadido de cero (0) por ciento;
(C) un informe que refleje que:
(i) El volumen de ventas de los tres (3) años inmediatamente anteriores de la fecha de solicitud, o periodo aplicable, excede de $500,000 anuales, y
(ii) y que la proporción del volumen de ventas descritas en el párrafo (B) sobre el volumen de ventas totales excede de ochenta (80) por ciento anual;
(D) evidencia de que no tiene deuda alguna con el Departamento, o está acogido a un plan de pago con el Departamento el cual está vigente y al día al momento de la solicitud;
(E) evidencia de que ha rendido todas sus planillas, incluyendo las planillas de contribución sobre ingresos y aquellas relacionadas al impuesto sobre ventas y uso (establecido en las secs. 32001 et seq. de este título) o al impuesto de valor añadido;
(F) a solicitud del Secretario, una fianza, para su aprobación y aceptación, por aquella cantidad que el Secretario considere apropiada para garantizar el cobro del impuesto de valor añadido sobre las transacciones tributables que el comerciante lleve a cabo; y
(G) cualquier otro documento que el Secretario solicite mediante documento oficial.
(c) Evaluación de la solicitud.— El Secretario deberá emitir una determinación denegando o aprobando la solicitud descrita en el inciso (a) de esta sección, dentro de un periodo no mayor de treinta (30) días laborables, contados a partir de la fecha de la radicación de la misma, sujeto a que la solicitud cumpla con los requisitos e incluya toda la información que se indica en el inciso anterior.