(a) Definición.— Formulario numerado que se le emite a una planta manufacturera para que tenga derecho a importar y a adquirir artículos para la manufactura libres del impuesto de valor añadido. El mismo se tendrá que utilizar para reclamar la exención al momento de introducir o adquirir artículos para la manufactura, en el tiempo, forma y manera que el Secretario establezca mediante documento oficial.
(b) Periodo de vigencia.— El certificado antes descrito estará vigente por un periodo de tres años. El Secretario, en el uso de su discreción, podrá mediante determinación a esos efectos limitar o extender la validez de dicho certificado y podrá revocarlo cuando cualquier persona incumpla con alguno de los requisitos indicados en esta parte. Cualquier persona a quien se le haya revocado el certificado dispuesto en esta sección podrá solicitar que se le emita un nuevo certificado un año después de dicha revocación, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta sección.
(c) Solicitud.— Al solicitar el certificado indicado en esta sección, el comerciante deberá someterle al Secretario lo siguiente, en la medida que sea aplicable:
(1) Copia del Certificado de Registro de Comerciantes;
(2) evidencia de que el número de identificación de manufacturero emitido por el Secretario está vigente;
(3) certificación negativa de deuda del Departamento, o evidencia de que está acogido a un plan de pago con el Departamento y está al día al momento de la solicitud;
(4) evidencia de que ha rendido todas sus planillas, incluyendo las planillas de contribución sobre ingresos y aquellas relacionadas al impuesto sobre ventas y uso (establecido en las secs. 32001 et seq. de este título) o al impuesto de valor añadido;
(5) a solicitud del Secretario, una fianza, para su aprobación y aceptación, por la cantidad que el Secretario determine luego de evaluar la información suministrada por la planta manufacturera; y
(6) cualquier otra información o documento que el Secretario estime necesario para su evaluación, incluyendo documentación y evidencia de la estructura organizativa del comerciante y certificaciones de deuda contributiva.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050E - Registro de Comerciantes, Certificados de Registro y Otros Certificados
§ 32251. Registros de Comerciantes y de Pequeños Comerciantes
§ 32252. Exhibición del certificado de registro
§ 32253. Gestión comercial sin certificado de registro
§ 32254. Certificado de exención y tasa cero para planta manufacturera
§ 32255. Certificados de compras exentas
§ 32256. Certificado de comerciante elegible
§ 32258. Permiso para pagar el impuesto de valor añadido directamente al Secretario