(a) Los individuos no residentes que adquieran bienes en Puerto Rico, sobre los cuales hayan pagado el impuesto de valor añadido podrán solicitar un reembolso por el impuesto pagado, sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: (1) el individuo salga de Puerto Rico dentro de un periodo de tiempo no mayor de 30 días de la fecha de la compra de los bienes, y (2) el total pagado por uno o más bienes según reflejado en un mismo recibo de compra exceda de quinientos (500) dólares.
(b) Se faculta al Secretario para establecer, en conjunto con la Compañía de Turismo de Puerto Rico y a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, el procedimiento que deberá seguir la persona no residente para reclamar el reembolso establecido en esta sección, en su salida de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050D - Ajustes, Créditos y Reintegros
§ 32241. Ajustes para determinar el impuesto de valor añadido a pagar
§ 32242. Crédito por impuesto de valor añadido pagado
§ 32244. Cantidad pagada en exceso
§ 32245. Documentos requeridos para la reclamación de créditos
§ 32247. Reembolso de impuesto de valor añadido pagado por personas no residentes