2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1050D - Ajustes, Créditos y Reintegros
§ 32242. Crédito por impuesto de valor añadido pagado

(a) Reclamación del crédito y limitación:
(1) Todo comerciante, excepto los comerciantes a los cuales se les haya emitido un certificado de registro de pequeño comerciante, podrá reclamar un crédito en la planilla mensual del impuesto de valor añadido por la cantidad pagada o acumulada, según corresponda bajo el método de contabilidad aplicable bajo la sec. 32231 de este título, por concepto del impuesto de valor añadido durante el mes correspondiente.
(2) Monto del crédito:
(A) Monto del crédito— La cantidad del crédito que, de acuerdo con la cláusula anterior, tendrá derecho a tomar un comerciante, será aquella que resulte de la suma de las siguientes partidas:
(i) La cantidad de impuesto de valor añadido pagada por un comerciante en la introducción de artículos importados a Puerto Rico según reportada en la planilla mensual de impuesto sobre importaciones que esté directa o indirectamente relacionada a la venta de bienes o a la prestación de servicios tributables;
(ii) la cantidad de impuesto de valor añadido pagada por un comerciante en la compra de bienes y servicios, según reflejada en un comprobante fiscal, que esté directa o indirectamente relacionada a la venta de bienes o a la prestación de servicios tributables; y
(iii) la cantidad de impuesto de valor añadido determinada por un comerciante por recibir un servicio de parte de una persona no residente, según reflejada en la planilla mensual del impuesto de valor añadido.
(iv) Para propósitos de este párrafo, el impuesto al valor añadido pagado en relación con los bienes descritos en la sec. 32213(a)(9) de este título, se considerará impuesto de valor añadido pagado directamente relacionado con la venta de bienes o a la prestación de servicios tributables. Disponiéndose, que no obstante las disposiciones de este subpárrafo, la venta de dichos bienes será considerada como exenta bajo esta sección.
(B) Impuesto pagado indirectamente relacionado con la venta de bienes o la prestación de servicios tributables.— En aquellos casos en que el impuesto pagado en cualesquiera de las circunstancias indicadas en el párrafo (A) anterior, no se pueda determinar que corresponde directamente a una venta de bienes o prestación de servicios tributables en particular, dicho impuesto pagado se considerará que pudiera estar indirectamente relacionado con la venta de bienes que se consideran exentos para fines del crédito del impuesto de valor añadido, y por lo tanto no será acreditable. En esos casos, la cantidad de impuesto pagada deberá ser prorrateada según se indica en el párrafo (C) de esta cláusula para determinar qué cantidad de los impuestos pagados es acreditable.
(C) Prorrateo del impuesto.— Para fines de determinar qué cantidad del impuesto de valor añadido está indirectamente relacionada con la venta de bienes o la prestación de servicios tributables, el comerciante deberá:
(i) Sumar todas las contribuciones pagadas en cualesquiera de las circunstancias indicadas en el párrafo (A) anterior, que el comerciante no pueda determinar que corresponde directamente a un bien que se considera tributable o a un bien exento,
(ii) determinar qué proporción de todas sus ventas representan ventas de bienes o servicios tributables; y
(iii) multiplicar el resultado del cálculo bajo el subpárrafo (ii) anterior por la cantidad del subpárrafo (i) de este párrafo.
(D) Impuesto pagado indirectamente sobre la venta de bienes o la prestación de servicios tributables.— La cantidad que resulte bajo el párrafo (C)(iii) se considerará que representa los impuestos pagados indirectamente sobre la venta de bienes o la prestación de servicios tributables.
(E) No obstante lo dispuesto en los párrafos (C) y (D) anteriores, los comerciantes principalmente dedicados a la venta de alimentos no preparados o provisiones y los comerciantes principalmente dedicados a la venta de medicamentos recetados, medicamentos o artículos para el tratamiento de condiciones de salud o los comerciantes principalmente dedicados a la venta al por mayor o al detal de bienes que estén sujetos a las secs. 31626, 31627, 31627a y 31628 de este título, podrán reclamar un crédito en la planilla mensual de impuesto sobre valor añadido por concepto del impuesto sobre valor añadido pagado o acumulado durante el mes correspondiente hasta el monto del total de la contribución pagada o acumulada durante el mes. Para propósitos de este párrafo:
(i) El término “principalmente” significa que, durante el periodo de tres (3) años contributivos inmediatamente anterior, el comerciante con derecho a la reclamación de este crédito haya tenido un promedio de setenta por ciento (70%) o más de sus ventas al detal de alimentos no preparados y provisiones de la venta al por mayor o al detal de medicamentos recetados, medicamentos o artículos para el tratamiento de condiciones de salud (incluyendo dispositivos médicos) o de la venta al por mayor o al detal de bienes que estén sujetos a las secs. 31626, 31627, 31627a y 31628 de este título;
(ii) el término “provisiones” excluye la venta de enseres, equipos electrodomésticos, juguetes, artículos de belleza, escuela, oficina, ferretería, zapatos, ropa y bebidas alcohólicas; y
(iii) no obstante lo establecido en los subpárrafos (i) y (ii) anteriores, el término comerciante dedicado a la venta de alimentos no preparados y provisiones incluye los negocios comúnmente conocidos como “Cash & Carry”, según sea definido por el Secretario mediante documento oficial.
(3) Requisitos para poder reclamar el crédito.— El comerciante sólo podrá reclamar el crédito provisto en esta sección cuando la cantidad pagada por concepto del impuesto de valor añadido durante el mes correspondiente se haya reportado en la planilla mensual de impuesto sobre importaciones o esté reflejada en un comprobante fiscal.
(b) Los comerciantes que hayan hecho la elección provista en la sec. 32251(j) de este título, podrán determinar el crédito bajo esta sección como un solo comerciante.
(c) Facultad del Secretario.— Se autoriza al Secretario a establecer mediante documento oficial aquellos procedimientos o mecanismos que entienda necesarios para la aplicación de este crédito.