2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1050D - Ajustes, Créditos y Reintegros
§ 32246. Muestreo

(a) En el caso de que un comerciante no tenga libros de contabilidad adecuados de sus ventas, el Secretario podrá, basándose en una prueba o una muestra de los registros disponibles del comerciante u otra información relacionada con las ventas o compras hechas por dicho comerciante para un período representativo, determinar la proporción de ventas de bienes y servicios en comparación con la totalidad de las ventas, o la proporción entre las compras de bienes y servicios y el total de las compras hechas por el comerciante. Esta sección no tiene el propósito de relevar al comerciante de cobrar el impuesto de valor añadido.
(b) En el caso de que los libros de contabilidad de un comerciante sean adecuados pero muy voluminosos, el Secretario podrá seleccionar una muestra de transacciones y realizar una proyección a base de los datos recopilados durante todo el período de auditoría. Esto se hará con el propósito de determinar la proporción de ventas de bienes y servicios en comparación con la totalidad de las ventas o la proporción entre las compras de bienes y servicios y el total de las compras hechas por el comerciante. Para llevar a cabo dicho muestreo, el Secretario podrá llegar a un acuerdo con el comerciante para determinar los medios y métodos a ser usados en el proceso de muestreo. En la eventualidad de que no se llegue a un acuerdo, el comerciante tendrá derecho a revisión por parte del Secretario.
(c) En el caso de una solicitud de reintegro, todo comerciante tiene derecho, cuando sus registros sean adecuados pero voluminosos, a establecer la cantidad del reintegro mediante muestreo estadístico o cualquier otro método de muestreo acordado con el Secretario. Independientemente del método de muestreo que se seleccione, el mismo deberá reflejar tanto los pagos en exceso, como las deficiencias en el pago del impuesto de valor añadido, según aplique. El método de muestreo debe ser aprobado por el Secretario antes de que se someta una solicitud de reintegro. Por lo tanto, una solicitud de reintegro sometida antes de que el método de muestreo haya sido aprobado por el Secretario no podrá ser considerada una solicitud de reintegro completa.
(d) Para propósitos de esta sección, el Secretario, mediante reglamento, establecerá los procedimientos relacionados con los métodos de muestreo, incluyendo los criterios para su uso y la aprobación del método de muestreo que seleccione un comerciante.