(a) Reclamación del crédito.— Todo comerciante al cual una entidad relacionada que no se dedica a industria o negocio en Puerto Rico le haya prestado un servicio, excepto los comerciantes a los cuales se les haya emitido un certificado de registro de pequeño comerciante, podrá reclamar un crédito en la planilla mensual del impuesto de valor añadido por la cantidad pagada por concepto de impuestos al consumo a países extranjeros, luego de cualquier crédito reclamado por dicho impuesto en el país extranjero, en relación con la prestación de dicho servicio.
(b) Limitación.— El crédito dispuesto en este inciso podrá ser reclamado:
(1) Hasta la cantidad de impuesto a pagar y no se podrá reclamar como parte de un sobrepago en una planilla posterior ni se podrá reclamar como reintegro;
(2) luego de todos los ajustes y créditos dispuestos en esta parte; y
(3) en la medida en que el comerciante haya pagado el impuesto de valor añadido dispuesto en esta parte sobre dicho servicio, de acuerdo con la sec. 32221(a)(3) de este título, y la misma no sea acreditable bajo la sec. 32242 de este título (en caso de ser el impuesto parcialmente acreditable bajo la sec. 32242 de este título, se permitirá el crédito bajo esta sección respecto a la porción que no fue acreditada bajo la sec. 32242 de este título).
(c) Definición “entidad relacionada”.— El término “entidad relacionada” bajo esta sección significa:
(1) Una persona que forma parte de un grupo controlado de corporaciones o de un grupo controlado de entidades relacionadas, según definido en las secs. 30044 y 30045 de este título, excepto que, para estos propósitos, no se tomará en consideración la sec. 30044(b)(2) de este título; y
(2) una oficina principal (“Home Office”) localizada fuera de Puerto Rico, por una corporación extranjera dedicada a industria o negocio en Puerto Rico a través de una sucursal (“Branch”).
(d) Documentación.— El comerciante deberá presentar junto con su planilla mensual del impuesto de valor añadido evidencia del pago del impuesto al consumo en países extranjeros relacionado con los servicios recibidos por el comerciante por parte de la Entidad Relacionada para poder reclamar el crédito dispuesto en esta Sección.
(e) Impuesto al consumo pagado en países extranjeros no será deducible.— El comerciante que reclame el crédito dispuesto en esta sección no podrá reclamar el impuesto al consumo pagado en países extranjeros como deducción para propósitos de contribución sobre ingresos bajo las secs. 30041 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050D - Ajustes, Créditos y Reintegros
§ 32241. Ajustes para determinar el impuesto de valor añadido a pagar
§ 32242. Crédito por impuesto de valor añadido pagado
§ 32244. Cantidad pagada en exceso
§ 32245. Documentos requeridos para la reclamación de créditos
§ 32247. Reembolso de impuesto de valor añadido pagado por personas no residentes