(a) Facultad para rescindir transacción.— Todo Agente de Rentas Internas que en el ejercicio de sus funciones oficiales adquiera bienes en cualquier comercio o negocio y efectúe el pago correspondiente podrá rescindir la transacción una vez haya efectuado el pago correspondiente, le sea entregado o no un recibo de compra. En este caso, el comerciante o vendedor vendrá obligado a devolver a dicho agente el importe cobrado en la transacción y el agente deberá devolver dicho bien, siempre que la transacción de compra y la rescisión y devolución del bien comprado ocurran dentro del mismo mes natural.
(b) Esta sección no aplicará en el caso de mercancía tributable que por su naturaleza no pueda ser devuelta al comerciante o vendedor para su venta posterior.
(c) Imposición de multa administrativa.— Todo comerciante o vendedor que se niegue o rehúse devolver al Agente de Rentas Internas el importe cobrado en la venta del bien que dicho agente haya optado por rescindir, incluyendo el impuesto de valor añadido cobrado en la misma, si alguno, estará sujeto a la multa administrativa dispuesta en las secs. 33001 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050B - Persona Responsable y Cobro
§ 32221. Persona responsible por el pago del impuesto
§ 32223. Cobro del impuesto conjuntamente con precio de venta
§ 32224. Relevo del cobro del impuesto de valor añadido
§ 32225. Cobro del impuesto de valor añadido en ventas despachadas por correo
§ 32226. Prueba necesaria y presunciones
§ 32227. Limitación para fijar impuestos
§ 32228. Adquisición de bienes y servicios por agentes de rentas internas