Excepto según se dispone en la sec. 33344 de este título, ningún municipio, autónomo o no, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá imponer o recaudar arbitrio o impuesto alguno sobre ventas y uso, bienes y servicios, valor añadido, o cualquier otro impuesto de naturaleza similar, excepto se indique lo contrario por ley, sobre artículos, bienes, servicios o transacciones que estén sujetos o eximidos del impuesto de valor añadido establecido en esta parte. Se exceptúa de esta disposición el impuesto sobre ventas y uso municipal equivalente a uno (1) porciento dispuesto en las secs. 32001 et seq. de este título. Además, se exceptúan los arbitrios de construcción y el impuesto sobre el volumen de negocio autorizados por las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos” y las secs. 651 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Patentes Municipales”, respectivamente, cuya imposición por los municipios queda expresamente autorizada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050B - Persona Responsable y Cobro
§ 32221. Persona responsible por el pago del impuesto
§ 32223. Cobro del impuesto conjuntamente con precio de venta
§ 32224. Relevo del cobro del impuesto de valor añadido
§ 32225. Cobro del impuesto de valor añadido en ventas despachadas por correo
§ 32226. Prueba necesaria y presunciones
§ 32227. Limitación para fijar impuestos
§ 32228. Adquisición de bienes y servicios por agentes de rentas internas