2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1050B - Persona Responsable y Cobro
§ 32227. Limitación para fijar impuestos

Excepto según se dispone en la sec. 33344 de este título, ningún municipio, autónomo o no, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá imponer o recaudar arbitrio o impuesto alguno sobre ventas y uso, bienes y servicios, valor añadido, o cualquier otro impuesto de naturaleza similar, excepto se indique lo contrario por ley, sobre artículos, bienes, servicios o transacciones que estén sujetos o eximidos del impuesto de valor añadido establecido en esta parte. Se exceptúa de esta disposición el impuesto sobre ventas y uso municipal equivalente a uno (1) porciento dispuesto en las secs. 32001 et seq. de este título. Además, se exceptúan los arbitrios de construcción y el impuesto sobre el volumen de negocio autorizados por las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos” y las secs. 651 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Patentes Municipales”, respectivamente, cuya imposición por los municipios queda expresamente autorizada.