2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1050B - Persona Responsable y Cobro
§ 32221. Persona responsible por el pago del impuesto

(a) En general.— Excepto que de otro modo se disponga en esta parte, la persona responsable del pago del impuesto de valor añadido será:
(1) En el caso de la introducción de artículos tributables a Puerto Rico, la persona que introduzca el artículo a Puerto Rico;
(2) en el caso de la venta o transferencia de bienes y la prestación de servicios llevada a cabo en Puerto Rico por un comerciante, la persona que compra el bien o recibe el servicio, excepto en el caso de una venta al detal; y
(3) en el caso de la prestación de un servicio por una persona no residente a una persona en Puerto Rico, la persona en Puerto Rico que recibe el servicio.
(b) Excepción.— Cuando una transacción esté sujeta al impuesto de valor añadido fijado por esta parte, y el comerciante tenga la obligación de cobrar el impuesto como agente retenedor, éste será el responsable principal del pago del impuesto atribuible a la transacción. No obstante, el Secretario podrá cobrarle a un comprador el impuesto fijado en esta parte sobre una transacción tributable cuando dicho comerciante incumpla con su obligación de cobrar el impuesto.