(a) Cuando sea impráctico, debido a la naturaleza del negocio, cumplir con lo requerido en la sec. 32222(c) de este título, el Secretario podrá eximir al comerciante, motu proprio o previa solicitud al efecto, de cumplir con dicho requisito y requerirle o autorizarlo a reflejar el impuesto de valor añadido conjuntamente con el precio de venta.
(b) En el caso mencionado en el inciso (a), el impuesto de valor añadido será calculado restando del total de las ventas brutas para el período de informe aplicable, el total de las ventas tributables para el mismo período. Las ventas tributables se determinarán dividiendo las ventas brutas entre uno punto ciento cinco (1.105).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050B - Persona Responsable y Cobro
§ 32221. Persona responsible por el pago del impuesto
§ 32223. Cobro del impuesto conjuntamente con precio de venta
§ 32224. Relevo del cobro del impuesto de valor añadido
§ 32225. Cobro del impuesto de valor añadido en ventas despachadas por correo
§ 32226. Prueba necesaria y presunciones
§ 32227. Limitación para fijar impuestos
§ 32228. Adquisición de bienes y servicios por agentes de rentas internas