(a) Todo comerciante, incluyendo un exhibidor, dedicado al negocio de ventas despachadas por correo está sujeto a los requisitos de esta parte con respecto a, entre otros, el registro como comerciante y el cobro del impuesto de valor añadido. Disponiéndose, que ningún pago o cargo será impuesto a dicho comerciante por llevar a cabo cualquiera de las actividades requeridas.
(b) El Secretario deberá, con el consentimiento de otras jurisdicciones de los Estados Unidos cuya cooperación sea necesaria, poner en vigor esta parte en esa jurisdicción, ya sea directamente, o a la opción de esa jurisdicción, a través de sus oficiales o empleados.
(c) El impuesto a ser cobrado conforme a esta parte, y cualquier otra cantidad, sea o no parte del impuesto, que no sea devuelta a un comprador, pero que se cobró del comprador bajo la representación de que era un impuesto, constituyen fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desde el momento de su cobro.
(d) Para propósitos de esta parte, el término “venta despachada por correo” significa la venta de bienes, ordenada por correo, por Internet u otros medios de comunicación, a un comerciante que recibe la orden fuera de Puerto Rico y transporta el bien o hace que dicho bien sea transportado, sea o no por correo, desde cualquier lugar dentro o fuera de Puerto Rico, a una persona en Puerto Rico, independientemente de si es la persona que ordenó el bien o no.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050B - Persona Responsable y Cobro
§ 32221. Persona responsible por el pago del impuesto
§ 32223. Cobro del impuesto conjuntamente con precio de venta
§ 32224. Relevo del cobro del impuesto de valor añadido
§ 32225. Cobro del impuesto de valor añadido en ventas despachadas por correo
§ 32226. Prueba necesaria y presunciones
§ 32227. Limitación para fijar impuestos
§ 32228. Adquisición de bienes y servicios por agentes de rentas internas