(a) Un comerciante podrá ser relevado del requisito de cobrar, retener y depositar el impuesto fijado en esta parte en una transacción tributable a comerciantes que posean un certificado de compras exentas o un certificado de exención para planta manufacturera, debidamente emitido por el Secretario a tenor con las secs. 32255 y 32254 de este título.
(b) Excepto según dispuesto en esta parte, cualquier comerciante que realice una venta a un titular de un certificado de compras exentas o un certificado de exención para planta manufacturera, documentará dicha venta mediante la retención de una copia de dicho certificado de exención del comprador u otro método dispuesto por el Secretario.
(c) Toda persona que no posea un certificado de compras exentas, un certificado de Exención para planta manufacturera que adquiera o importe bienes y servicios sujetos al impuesto establecido en esta parte, vendrá obligado a satisfacer dicho impuesto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-A - Impuesto de Valor Añadido
Capítulo 1050B - Persona Responsable y Cobro
§ 32221. Persona responsible por el pago del impuesto
§ 32223. Cobro del impuesto conjuntamente con precio de venta
§ 32224. Relevo del cobro del impuesto de valor añadido
§ 32225. Cobro del impuesto de valor añadido en ventas despachadas por correo
§ 32226. Prueba necesaria y presunciones
§ 32227. Limitación para fijar impuestos
§ 32228. Adquisición de bienes y servicios por agentes de rentas internas