(a) Se establece que en todo anuncio de automóviles nuevos se incluirá en un tamaño no menor de una cuarta (¼) parte en proporción a la prominencia del nombre o precio del modelo, el rendimiento de millas por galón, tanto en ciudad como en carretera, según determinado por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y el Departamento Federal de Energía.
(b) El Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá los poderes necesarios y convenientes para emitir la reglamentación y tomar las acciones administrativas pertinentes para garantizar el cumplimiento de esta sección. Sin que constituya una limitación, será obligación del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor enmendar el Reglamento Núm. 7231, Contra Prácticas y Anuncios Engañosos para hacer cumplir el propósito de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 17 - Publicaciones y Anuncios
§ 311. Publicaciones llevarán nombre de la persona que las publique o edite
§ 313. Reglamentación sobre anuncios—Servidumbre estadual en carreteras
§ 314. Reglamentación sobre anuncios—Aceras, calles y construcciones públicas
§ 315. Reglamentación sobre anuncios—Enfermedades sociales
§ 316. Reglamentación sobre anuncios—Ilustraciones obscenas
§ 318. Reglamentación sobre anuncios—Impuesto estadual