2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Publicaciones y Anuncios
§ 321. Anuncio de automóviles nuevos

(a) Se establece que en todo anuncio de automóviles nuevos se incluirá en un tamaño no menor de una cuarta (¼) parte en proporción a la prominencia del nombre o precio del modelo, el rendimiento de millas por galón, tanto en ciudad como en carretera, según determinado por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y el Departamento Federal de Energía.
(b) El Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá los poderes necesarios y convenientes para emitir la reglamentación y tomar las acciones administrativas pertinentes para garantizar el cumplimiento de esta sección. Sin que constituya una limitación, será obligación del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor enmendar el Reglamento Núm. 7231, Contra Prácticas y Anuncios Engañosos para hacer cumplir el propósito de esta sección.