Ninguna persona erigirá tablillas de anuncios, letreros y avisos en propiedad perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sujeta a servidumbre a favor de éste, en caminos y carreteras públicos o en sitios contiguos a los mismos, ni fijará impresos, pinturas, cartelones o letreros, de anuncios o avisos de ninguna clase, en árbol, roca, u objeto natural, en tal propiedad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 17 - Publicaciones y Anuncios
§ 311. Publicaciones llevarán nombre de la persona que las publique o edite
§ 313. Reglamentación sobre anuncios—Servidumbre estadual en carreteras
§ 314. Reglamentación sobre anuncios—Aceras, calles y construcciones públicas
§ 315. Reglamentación sobre anuncios—Enfermedades sociales
§ 316. Reglamentación sobre anuncios—Ilustraciones obscenas
§ 318. Reglamentación sobre anuncios—Impuesto estadual