Ninguna persona, sociedad o corporación fijará o pintará, o hará fijar o pintar, de modo que pudieran verse desde las carreteras, calles, callejones u otros sitios públicos, anuncios conteniendo láminas o ilustraciones de carácter obsceno o inmoral.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 17 - Publicaciones y Anuncios
§ 311. Publicaciones llevarán nombre de la persona que las publique o edite
§ 313. Reglamentación sobre anuncios—Servidumbre estadual en carreteras
§ 314. Reglamentación sobre anuncios—Aceras, calles y construcciones públicas
§ 315. Reglamentación sobre anuncios—Enfermedades sociales
§ 316. Reglamentación sobre anuncios—Ilustraciones obscenas
§ 318. Reglamentación sobre anuncios—Impuesto estadual