2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Publicaciones y Anuncios
§ 312. Publicaciones llevarán nombre de la persona que las publique o edite—Penalidades; personas responsables

La primera infracción de las secs. 311 y 312 de este título se castigará con multa que no exceda de quinientos (500) dólares o seis (6) meses de cárcel, la reincidencia con multa de quinientos (500) a mil (1,000) dólares o cárcel de seis (6) meses a un año. Estas penas se impondrán al dueño de la publicación, y si ésta fuese propiedad de una sociedad o corporación, al gestor o presidente respectivamente. Siendo desconocido el propietario responderán subsidiariamente al delito el administrador de la publicación, el gestor y el administrador de la imprenta en que se haya editado.