La primera infracción de las secs. 311 y 312 de este título se castigará con multa que no exceda de quinientos (500) dólares o seis (6) meses de cárcel, la reincidencia con multa de quinientos (500) a mil (1,000) dólares o cárcel de seis (6) meses a un año. Estas penas se impondrán al dueño de la publicación, y si ésta fuese propiedad de una sociedad o corporación, al gestor o presidente respectivamente. Siendo desconocido el propietario responderán subsidiariamente al delito el administrador de la publicación, el gestor y el administrador de la imprenta en que se haya editado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 17 - Publicaciones y Anuncios
§ 311. Publicaciones llevarán nombre de la persona que las publique o edite
§ 313. Reglamentación sobre anuncios—Servidumbre estadual en carreteras
§ 314. Reglamentación sobre anuncios—Aceras, calles y construcciones públicas
§ 315. Reglamentación sobre anuncios—Enfermedades sociales
§ 316. Reglamentación sobre anuncios—Ilustraciones obscenas
§ 318. Reglamentación sobre anuncios—Impuesto estadual