Ninguna persona pegará, pintará, imprimirá, clavará, o de otro modo fijará ningún cartelón, letrero, anuncio o aviso de ninguna clase ni mandará [a] hacerlo, en ningún guardacantón, baldosa, u otra parte de alguna acera o piso de calle, o en ningún árbol, pie de farol, poste para atar cabalgaduras, poste de telégrafo o teléfono, boca de incendio, puente, muelle o cualquier construcción pública dentro de los límites de una calle o carretera pública de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 17 - Publicaciones y Anuncios
§ 311. Publicaciones llevarán nombre de la persona que las publique o edite
§ 313. Reglamentación sobre anuncios—Servidumbre estadual en carreteras
§ 314. Reglamentación sobre anuncios—Aceras, calles y construcciones públicas
§ 315. Reglamentación sobre anuncios—Enfermedades sociales
§ 316. Reglamentación sobre anuncios—Ilustraciones obscenas
§ 318. Reglamentación sobre anuncios—Impuesto estadual