Ninguna persona, sociedad o corporación fijará o hará fijar en carromatos de anuncios o en ningún sitio de Puerto Rico donde pudiera verse desde las carreteras, calles, callejones u otros lugares públicos, ningún anuncio, cartelón o aviso en forma alguna dando o pretendiendo dar informes de personas o puntos de los cuales pueden obtenerse medicinas o remedios de cualquiera clase, para la cura, prevención o tratamiento de enfermedades uterinas o peculiares a las mujeres, enfermedades venéreas o de los órganos genitales, o debilidad nerviosa, impotencia, esterilidad, gonorrea, blenorragia, estrechez, sífilis, afección de la glándula prostática, aborto, o específicos o remedios para impedir la concepción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 17 - Publicaciones y Anuncios
§ 311. Publicaciones llevarán nombre de la persona que las publique o edite
§ 313. Reglamentación sobre anuncios—Servidumbre estadual en carreteras
§ 314. Reglamentación sobre anuncios—Aceras, calles y construcciones públicas
§ 315. Reglamentación sobre anuncios—Enfermedades sociales
§ 316. Reglamentación sobre anuncios—Ilustraciones obscenas
§ 318. Reglamentación sobre anuncios—Impuesto estadual