Por este medio el Gobierno de Puerto Rico acuerda y se compromete con cualquier persona que adquiera los bonos de reestructuración que no, y ninguna entidad gubernamental estará autorizada a, menoscabar, limitar, restringir, rescindir, aplazar o modificar los derechos o poderes de la Autoridad, el fiduciario del contrato de bonos o los tenedores de los bonos de reestructuración bajo este capítulo o bajo o con relación a la propiedad de reestructuración, o la habilidad de la Autoridad de cumplir con sus obligaciones hacia sus bonistas hasta tanto los bonos de reestructuración, junto con los intereses sobre los mismos, y toda cantidad y obligación bajo los acuerdos complementarios, hayan sido totalmente pagados en efectivo o de otra manera descargada de acuerdo con sus términos; Disponiéndose, que cualquier acción u omisión por el Gobierno de Puerto Rico o por cualquier entidad gubernamental relacionada a apropiaciones o uso de fondos bajo un plan fiscal no será considerado una violación de esta sección. El Gobierno de Puerto Rico además acuerda y se compromete a que ninguna enmienda a este capítulo menoscabará, restringirá, aplazará o modificará cualquier obligación o compromiso de (1) la Autoridad para con los tenedores de los bonos de reestructuración o (2) el BGF para con los tenedores de las reclamaciones residuales de bonos participantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Subcapítulo IV - Transacción de Restructuración
§ 3191. Emisión de los bonos de restructuración
§ 3192. Gravamen estatutario sobre la propiedad de restructuración
§ 3193. Autorización de acciones por BGF y la Autoridad de Recuperación
§ 3194. Transferencia de los activos de la Autoridad de Recuperación
§ 3195. Derecho de solicitar la designación de un síndico
§ 3197. Compromiso de no menoscabo del Gobierno de Puerto Rico
§ 3198. Prohibición a emisión de deuda financiera adicional por BGF