2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Transacción de Restructuración
§ 3191. Emisión de los bonos de restructuración

(a) En y después de la fecha de efectividad, la Autoridad estará autorizada a emitir los bonos de restructuración, de tiempo en tiempo, bajo los términos de la resolución de restructuración, la orden del Tribunal de Distrito aprobando la modificación cualificada y los acuerdos complementarios.
(b) Los bonos de reestructuración podrán ser emitidos de tiempo en tiempo conforme el contrato de bonos bajo los términos y condiciones autorizados por la Autoridad y provistos en la resolución de reestructuración.
(c) Los bonos de reestructuración tendrán fechas, devengarán interés a la tasa y vencerán en la fecha o fechas, que no sea menos de un (1) año y que no exceda veinticinco (25) años de la fecha o fechas de su emisión, según determine la Autoridad y autorizado en la resolución de reestructuración acorde y consistente con la modificación cualificada. La Autoridad determinará la forma de los bonos de reestructuración y la manera de otorgamiento de los bonos de reestructuración, y fijará la denominación o denominaciones de los bonos de reestructuración y el sitio o sitios de pago del principal de los mismos y los intereses sobre los mismos y cualquier otro término de los mismos, todo acorde y consistente con la modificación cualificada.
(d) Los bonos de restructuración serán pagaderos únicamente de la propiedad de restructuración conforme los términos del contrato de bonos y los acuerdos complementarios, sin recurso al crédito o cualquier otro activo de la Autoridad o el BGF (excepto por las reclamaciones residuales de bonos participantes).
(e) Los bonos de restructuración no constituirán deuda del Gobierno de Puerto Rico ni de ninguna corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico excepto por la Autoridad. Esta aseveración se incluirá en los bonos de restructuración y los documentos de divulgación.