2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Transacción de Restructuración
§ 3193. Autorización de acciones por BGF y la Autoridad de Recuperación

Independientemente de cualquier disposición en la Ley Orgánica del BGF o de cualquier otra ley del Gobierno de Puerto Rico, en o después de la fecha de efectividad, el BGF o la Autoridad, según sea el caso, estará autorizada a: (1) transferir irrevocablemente los activos de la Autoridad a la Autoridad, sujeto al gravamen estatutario creado bajo la sec. 3192 de ese título; (2) emitir bonos de reestructuración a los tenedores de reclamaciones de bonos participantes; (3) disponer para la cancelación y extinción de las reclamaciones de bonos participantes una vez se intercambien los bonos de reestructuración por las reclamaciones de bonos participantes; (4) transferir los activos del fideicomiso en consideración por la asunción por el fideicomiso de los depósitos designados; (5) pagar los costos de financiamiento según los términos de la modificación cualificada; (6) disponer para las reclamaciones residuales de bonos participantes; (7) confirmar el gravamen estatutario sobre la propiedad de reestructuración creada bajo la sec. 3192 de ese título; (8) ser parte en acuerdos que se rijan por las leyes de Puerto Rico o de cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América; y (9) tomar cualquier acción necesaria o conveniente para llevar a cabo la transacción de reestructuración. Por la presente se autoriza y ordena también a BGF a transferir a la Autoridad fondos suficientes para cubrir sus gastos operacionales y organizacionales antes de la fecha de cierre.