2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Transacción de Restructuración
§ 3192. Gravamen estatutario sobre la propiedad de restructuración

Los bonos de restructuración y los costos de financiamiento serán automáticamente, una vez emitidos los bonos de restructuración, garantizados por un gravamen estatutario sobre la propiedad de restructuración a favor del fiduciario del contrato de bonos para beneficio de los tenedores de los bonos de restructuración, el cual será superior a cualquier otro gravamen sobre la propiedad de restructuración (excepto por gravámenes válidos y existentes a la fecha de efectividad de esta ley o que surjan en el curso ordinario del negocio después de la fecha de efectividad de esta ley y que existan a la fecha del cierre, en cada caso con relación a cualquier activo de propiedad inmueble o mueble que sean parte de la propiedad de restructuración) y podrá ser exigido según los términos de los acuerdos complementarios. Dicho gravamen estatutario será automático y se perfeccionará, será válido y exigible automáticamente desde y después de la fecha de cierre, en cada caso sin ningún acto o acuerdo adicional. Ningún instrumento tiene que ser otorgado, registrado o inscrito en un récord oficial o registro gubernamental u oficina para perfeccionar o continuar el gravamen estatutario o para establecer o mantener la prioridad del mismo. Ninguna mezcla de la propiedad de restructuración con ninguna otra propiedad del BGF o de cualquier otra parte limitará, frustrará, menoscabará o interferirá con dicho gravamen estatutario.