Al ocurrir un evento de incumplimiento bajo los términos de los acuerdos complementarios y la continuación de dicho evento de incumplimiento por un periodo de treinta (30) días, o según se disponga en los acuerdos complementarios, cualquier tenedor o tenedores de bonos de reestructuración (sujeto a cualquier limitación contractual con relación al por ciento de dichos tenedores), o el fiduciario del contrato de bonos, tendrá el derecho de solicitar a cualquier tribunal federal o del Estado Libre Asociado de jurisdicción competente en Puerto Rico para la designación de un síndico para la Autoridad. Sujeto a cualquier limitación provista en los acuerdos complementarios, el síndico designado tendrá, custodiará, usará, operará, administrará y controlará la propiedad de la Autoridad, incluyendo la propiedad de reestructuración, y ejercerá todos los derechos y poderes de la Autoridad con relación a dicha propiedad de la misma manera que podría la Autoridad. El síndico actuará bajo la dirección y supervisión del tribunal y en todo momento estará sujeto a las órdenes y decretos del tribunal y podrá ser removido por dicho tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Subcapítulo IV - Transacción de Restructuración
§ 3191. Emisión de los bonos de restructuración
§ 3192. Gravamen estatutario sobre la propiedad de restructuración
§ 3193. Autorización de acciones por BGF y la Autoridad de Recuperación
§ 3194. Transferencia de los activos de la Autoridad de Recuperación
§ 3195. Derecho de solicitar la designación de un síndico
§ 3197. Compromiso de no menoscabo del Gobierno de Puerto Rico
§ 3198. Prohibición a emisión de deuda financiera adicional por BGF