2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Transacción de Restructuración
§ 3194. Transferencia de los activos de la Autoridad de Recuperación

(a) Los activos de la Autoridad serán transferidos por el BGF a la Autoridad, en la fecha de cierre y de tiempo en tiempo después de dicha fecha, de acuerdo al acuerdo de transferencia, los otros acuerdos complementarios y la modificación cualificada. Cada transferencia de activos de la Autoridad por el BGF a la Autoridad será una transferencia irrevocable, ineludible y absoluta de todo derecho, título e interés legal y equitativo del BGF (un “true sale”) y no una prenda u otro financiamiento de los activos de la Autoridad. En la fecha de cierre, los tenedores de las reclamaciones de bonos participantes, estén o no en circulación a dicha fecha, y todos los otros acreedores del BGF (incluyendo depositantes), inmediatamente y para siempre, sin acción o documentación adicional, dejarán de tener cualquier derecho, interés o reclamación (excepto la reclamación residual de bonos participantes) contra el BGF o cualquiera de sus activos, o cualquier sucesor o cesionario del mismo (excepto por la Autoridad). A modo de aclaración, lo antes mencionado no afectará el gravamen estatutario creado bajo la sec. 3192 de este título.
(b) La transferencia de los activos de la Autoridad por el BGF a la Autoridad, según autorizado por la modificación cualificada, será válida, irrevocable, ineludible y vinculante. Dicha transferencia será de buena fe y a cambio de consideración adecuada y valor razonablemente equivalente, y en apoyo del propósito público de este capítulo, y no constituirá una transferencia en violación de la Ley Orgánica del BGF, la Ley de Financiamiento Municipal, las secs. 3492, 3493 y 3498 del Título 31 o cualquier disposición análoga u otra teoría legal o de los términos de cualquier activo de la Autoridad. A la fecha de cierre y al momento de cualquier transferencia posterior, respectivamente, los activos de la Autoridad serán de la Autoridad libre de cualquier reclamación (excepto por gravámenes válidos y existentes a las fecha de efectividad de esta ley o que surjan en el curso ordinario del negocio después de la fecha de efectividad de esta ley y que existan a la fecha de cierre, en cada caso con relación a cualquier activo inmueble o mueble relacionados a los mismos que sean parte de la propiedad de reestructuración) excepto por reclamaciones por la Autoridad, el fiduciario del contrato de bonos o los tenedores de los bonos de reestructuración.
(c) Todo contrato u otro acuerdo, sin importar cuando fue creado o surgió, que sea parte de los activos de la Autoridad (incluyendo, sin limitarse a, cualquier pagaré, contrato de préstamo o contrato de colateral) y en el cual cualquier entidad gubernamental sea parte estará exento de inscripción en la Oficina del Contralor de Puerto Rico independientemente de la transferencia de los activos de la Autoridad por el BGF a la Autoridad.
(d) Independientemente de cualquier disposición en cualquier otra ley del Gobierno de Puerto Rico, cualquier activo inmueble que sea parte de los activos de la Autoridad será transferido a la Autoridad mediante el acuerdo de transferencia, sin la necesidad de acción adicional alguna (incluyendo, sin limitarse a, el otorgamiento de una escritura de compraventa o transferencia), y los registradores de la propiedad tendrán la obligación de inscribir dichas propiedades inmuebles en el Registro de la Propiedad a nombre de la Autoridad y, si así se solicita, inscribir el gravamen estatutario con relación a dichos activos creado por la sec. 3192 de este título, mediante presentación de una instancia a esos efectos acompañado de copia del acuerdo de transferencia que identifique los inmuebles que son parte de los activos de la Autoridad; Disponiéndose, que el hecho de que no se haga dicha inscripción no afectará los derechos de la Autoridad con relación a dichos inmuebles o la perfección, prioridad o exigibilidad de dicho gravamen estatutario.
(e) A modo de aclaración, ningún deudor de la Autoridad tendrá derecho alguno a compensar cualquier deuda del BGF, la Autoridad o cualquier otra entidad gubernamental a dicha persona contra cualquier deuda de dicha persona con la Autoridad, incluyendo, sin limitarse a, con relación a la propiedad de restructuración.