2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Rango Magisterial y Salarios
§ 313i. Procedimiento para la revisión de nivel en la clasificación

(1) Los miembros de la carrera magisterial solicitarán la revisión de su nivel en la clasificación en la fecha que el Secretario señale en el Reglamento de la Carrera Magisterial que emita al efecto. La solicitud deberá acompañarse con una copia certificada del Plan de Mejoramiento Profesional, el cual será expedido por el Director de su escuela, así como con documentos que acrediten que el solicitante ha concluido satisfactoriamente la etapa del Plan en que basa su reclamo. Las solicitudes de revisión se radicarán en la oficina del Director.
(2) El Director constituirá un Comité de Evaluación de los Planes de Mejoramiento Profesional conjuntamente con un representante del Consejo Escolar, un facilitador docente para la clasificación particular y el delegado de la unión. Este Comité analizará las solicitudes sin entrar en consideraciones no relacionadas con el contenido de los Planes de Mejoramiento Profesional de los solicitantes. Concluido el análisis, someterán todos los expedientes al Secretario junto con un informe con sus recomendaciones indicando si el candidato está o no está calificado. Los Directores informarán sobre tal determinación a los solicitantes.
(3) El Secretario revisará los informes de los Directores y el Comité, y tomará las determinaciones que procedan de acuerdo con la ley. La determinación del Secretario se le informará a los solicitantes mediante el procedimiento que establezca el Reglamento de la Carrera Magisterial.
(4) Las determinaciones del Secretario serán revisables a través de los procedimientos de quejas agravios y arbitraje establecidos en las secs. 1451 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Relaciones del Trabajo para Servicio Público de Puerto Rico” y en el convenio colectivo entre el Departamento de Educación y el representante exclusivo de los empleados afectados.