2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Rango Magisterial y Salarios
§ 313g. Incentivos por nivel

(1) Para el Nivel I en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un siete por ciento (7%) de su salario básico.
(2) Para el Nivel II en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un nueve por ciento (9%) de su salario básico.
(3) Para el Nivel III en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un veinticinco por ciento (25%) de su salario básico.
(4) Para el Nivel IV en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un cuarenta por ciento (40%) de su salario básico.