(1) Para el Nivel I en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un siete por ciento (7%) de su salario básico.
(2) Para el Nivel II en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un nueve por ciento (9%) de su salario básico.
(3) Para el Nivel III en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un veinticinco por ciento (25%) de su salario básico.
(4) Para el Nivel IV en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un cuarenta por ciento (40%) de su salario básico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Ley de la Carrera Magisterial
Subcapítulo II - Rango Magisterial y Salarios
§ 313. Finalidad de la clasificación y nivel magisterial
§ 313a. Denominación de las clasificaciones y niveles magisteriales
§ 313b. Nivel I en cada clasificación
§ 313c. Nivel II en cada clasificación
§ 313d. Nivel III en cada clasificación
§ 313d-1. Nivel IV en cada clasificación
§ 313e. Sustitución de horas de educación continua con créditos académicos
§ 313f. Requisitos indispensables para ascensos
§ 313i. Procedimiento para la revisión de nivel en la clasificación