2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Rango Magisterial y Salarios
§ 313e. Sustitución de horas de educación continua con créditos académicos

Las horas de participación en programas de educación continuada podrán sustituirse con créditos académicos en cursos de las disciplinas relacionadas con la especialidad del miembro de la carrera magisterial. A tal propósito, catorce (14) horas de participación en programas de educación continua equivaldrán a un (1) crédito académico. Los estudios formales, sin embargo, no se podrán sustituir por experiencias en programas de educación continuada.