Las horas de participación en programas de educación continuada podrán sustituirse con créditos académicos en cursos de las disciplinas relacionadas con la especialidad del miembro de la carrera magisterial. A tal propósito, catorce (14) horas de participación en programas de educación continua equivaldrán a un (1) crédito académico. Los estudios formales, sin embargo, no se podrán sustituir por experiencias en programas de educación continuada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Ley de la Carrera Magisterial
Subcapítulo II - Rango Magisterial y Salarios
§ 313. Finalidad de la clasificación y nivel magisterial
§ 313a. Denominación de las clasificaciones y niveles magisteriales
§ 313b. Nivel I en cada clasificación
§ 313c. Nivel II en cada clasificación
§ 313d. Nivel III en cada clasificación
§ 313d-1. Nivel IV en cada clasificación
§ 313e. Sustitución de horas de educación continua con créditos académicos
§ 313f. Requisitos indispensables para ascensos
§ 313i. Procedimiento para la revisión de nivel en la clasificación