(a) Doctorado en la categoría en que se desempeña.
(b) Doscientas (200) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se le reconoció el Nivel III.
(c) Cien (100) horas de adiestramientos al personal docente de la escuela o del Sistema o que invierta cien (100) horas en un proyecto especial en beneficio del Sistema de Educación Pública.
(d) Diez (10) años de experiencia docente en el Sistema.
(e) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente.
(a) Cuarenta y cinco (45) créditos académicos conducentes al grado de doctor en áreas de estudios relacionadas con la categoría en que se desempeña, aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.
(b) Trescientas (300) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se le reconoció el Nivel III.
(c) Cien (100) horas de adiestramientos al personal docente de la escuela o del Sistema o cien (100) horas en el desarrollo de un proyecto especial en beneficio del Sistema.
(d) Diez (10) años de experiencia docente en el Sistema.
(e) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Ley de la Carrera Magisterial
Subcapítulo II - Rango Magisterial y Salarios
§ 313. Finalidad de la clasificación y nivel magisterial
§ 313a. Denominación de las clasificaciones y niveles magisteriales
§ 313b. Nivel I en cada clasificación
§ 313c. Nivel II en cada clasificación
§ 313d. Nivel III en cada clasificación
§ 313d-1. Nivel IV en cada clasificación
§ 313e. Sustitución de horas de educación continua con créditos académicos
§ 313f. Requisitos indispensables para ascensos
§ 313i. Procedimiento para la revisión de nivel en la clasificación