(a) Dieciocho (18) créditos académicos en nivel subgraduado en áreas de estudios relacionados con las categorías de puestos incluidos en este capítulo, aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.
(b) Doscientas (200) horas contacto en actividades de educación continuada, desde que se le reconoció el Nivel I.
(c) Diez (10) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública.
(d) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente; o en su lugar, los siguientes requisitos:
(1) Siete (7) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública.
(2) Dieciocho (18) créditos académicos a nivel graduado en áreas de estudios relacionadas con la categoría del puesto en que se desempeña, aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.
(3) Doscientas (200) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se le reconoció el Nivel I.
(4) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Ley de la Carrera Magisterial
Subcapítulo II - Rango Magisterial y Salarios
§ 313. Finalidad de la clasificación y nivel magisterial
§ 313a. Denominación de las clasificaciones y niveles magisteriales
§ 313b. Nivel I en cada clasificación
§ 313c. Nivel II en cada clasificación
§ 313d. Nivel III en cada clasificación
§ 313d-1. Nivel IV en cada clasificación
§ 313e. Sustitución de horas de educación continua con créditos académicos
§ 313f. Requisitos indispensables para ascensos
§ 313i. Procedimiento para la revisión de nivel en la clasificación