2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Rango Magisterial y Salarios
§ 313d. Nivel III en cada clasificación

(a) Maestría en la categoría en que se desempeña.
(b) Siete (7) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública.
(c) Doscientas (200) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se le reconoció el nivel que ocupa al momento de solicitar el ascenso.
(d) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente, o en su lugar, los siguientes requisitos:
(1) Cuarenta y cinco (45) créditos académicos a nivel graduado en áreas de estudios relacionadas con la categoría en que se desempeña, aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.
(2) Cien (100) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se reconoció el nivel que ocupa al momento de solicitar el ascenso.
(3) Siete (7) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública.
(4) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente.