En los casos de reclamaciones de salarios al amparo de la legislación laboral vigente se podrá efectuar un embargo preventivo sobre bienes de la parte demandada, en cantidad suficiente para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día se pueda obtener y sin necesidad de prestación de fianza cuando, a juicio del tribunal donde se halle pendiente la reclamación, la demanda aduzca hechos suficientes para una causa de acción a favor de la parte demandante y haya motivos fundados para temer, previa vista al efecto, que, de no efectuarse inmediatamente dicho embargo preventivo, la sentencia que se pueda obtener resultará académica porque no habrá bienes sobre los cuales ejecutarla. El tribunal podrá ordenar también, en sustitución o adición al embargo, cualquier otra medida que estime apropiada, según las circunstancias del caso, para garantizar la efectividad de la sentencia que se pueda obtener; Disponiéndose, que la parte demandada podrá impedir o levantar el embargo mediante la prestación de una fianza suficiente a satisfacción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 253 - Reclamaciones Laborales
§ 3116. Honorarios de abogado—Contratos
§ 3117. Honorarios de abogado—Responsabilidad del abogado por infringir disposiciones
§ 3122. Secretario del Trabajo y Recursos Humanos; notificación, intervención
§ 3124. Discreción del tribunal; moción
§ 3128. Indemnización por apelación dilatoria