La sentencia que declare con lugar la reclamación podrá hacerse efectiva en cualesquiera bienes del querellado, no exentos de embargo o ejecución, mediante orden de ejecución que se expedirá por el secretario, a instancia del querellante, y que será diligenciada por el alguacil dentro de un término que no exceda de veinte (20) días, a contar desde que dicha orden de ejecución le fuere entregada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 253 - Reclamaciones Laborales
§ 3116. Honorarios de abogado—Contratos
§ 3117. Honorarios de abogado—Responsabilidad del abogado por infringir disposiciones
§ 3122. Secretario del Trabajo y Recursos Humanos; notificación, intervención
§ 3124. Discreción del tribunal; moción
§ 3128. Indemnización por apelación dilatoria