Serán nulos y contrarios al orden público todos los contratos, convenios o acuerdos en que trabajadores o empleados se obliguen directa o indirectamente a pagar honorarios a sus abogados en casos de reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra sus patronos bajo la legislación laboral de Puerto Rico o bajo la legislación laboral del Congreso de Estados Unidos aplicable a Puerto Rico, o al amparo de un convenio de naturaleza individual o colectivo. Serán válidos, sin embargo, los contratos, convenios o acuerdos en que una organización obrera se obligue a pagar honorarios de abogado por servicios prestados a la misma, siempre que no se contrate, convenga o acuerde pagar tales honorarios a base de un porcentaje de cualquier derecho, beneficio o aumento de salario adquirido a través de la negociación colectiva.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 253 - Reclamaciones Laborales
§ 3116. Honorarios de abogado—Contratos
§ 3117. Honorarios de abogado—Responsabilidad del abogado por infringir disposiciones
§ 3122. Secretario del Trabajo y Recursos Humanos; notificación, intervención
§ 3124. Discreción del tribunal; moción
§ 3128. Indemnización por apelación dilatoria