2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 253 - Reclamaciones Laborales
§ 3116. Honorarios de abogado—Contratos

Serán nulos y contrarios al orden público todos los contratos, convenios o acuerdos en que trabajadores o empleados se obliguen directa o indirectamente a pagar honorarios a sus abogados en casos de reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra sus patronos bajo la legislación laboral de Puerto Rico o bajo la legislación laboral del Congreso de Estados Unidos aplicable a Puerto Rico, o al amparo de un convenio de naturaleza individual o colectivo. Serán válidos, sin embargo, los contratos, convenios o acuerdos en que una organización obrera se obligue a pagar honorarios de abogado por servicios prestados a la misma, siempre que no se contrate, convenga o acuerde pagar tales honorarios a base de un porcentaje de cualquier derecho, beneficio o aumento de salario adquirido a través de la negociación colectiva.