2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 253 - Reclamaciones Laborales
§ 3124. Discreción del tribunal; moción

Cuando se dicte sentencia en virtud de las secs. 3121 ó 3123 de este título, el tribunal conservará la discreción que le concede la Regla 49.2 de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia en casos de error, inadvertencia, sorpresa, excusable negligencia [y/o] fraude, pero la moción invocando dicha discreción deberá radicarse dentro del término de sesenta (60) días de notificada la sentencia a las partes y deberán exponerse en la misma, bajo juramento, los motivos en que se funda la solicitud. De no radicarse dicha moción dentro del término y en la forma aquí dispuestos, el tribunal deberá declararla sin lugar de plano.