2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 253 - Reclamaciones Laborales
§ 3128. Indemnización por apelación dilatoria

Cuando el apelante fuere el querellado y el Tribunal de Apelaciones quedare convencido de que dicha apelación fue interpuesta únicamente con el propósito de demorar el cumplimiento de la sentencia, tendrá facultad, al resolver ésta, para condenar a dicho querellado a pagar al querellante, por concepto de indemnización o castigo, una suma que no será menor de mil (1,000) dólares, dependiendo de las particularidades de cada caso.