La palabra “obrero”, según se emplea en las secs. 3118 a 3132 de este título, comprenderá todo trabajador manual, de cualquier sexo y a aquellas personas naturales que estuvieren empleados en servicios u ocupaciones domésticas, y la palabra “empleado”, que se usa en su acepción más amplia, comprenderá, entre otros, a toda clase de artesano, empleado o dependiente de comercio o industria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 253 - Reclamaciones Laborales
§ 3116. Honorarios de abogado—Contratos
§ 3117. Honorarios de abogado—Responsabilidad del abogado por infringir disposiciones
§ 3122. Secretario del Trabajo y Recursos Humanos; notificación, intervención
§ 3124. Discreción del tribunal; moción
§ 3128. Indemnización por apelación dilatoria