La Oficina de Asuntos Monopolíticos, adscrita al Departamento de Justicia, el Secretario de Salud y el Comisionado de Seguros adoptarán la reglamentación conveniente y necesaria para la implantación de las disposiciones de este capítulo. Dichos reglamentos deberán ser aprobados en un término de sesenta (60) días, a partir de que entre en vigor esta ley. De incumplir estas agencias con este mandato, se podrá recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia mediante recurso de mandamus. Asimismo, podrá ser procesado por un delito menos grave, y culpable que fuere, se le podrá imponer una multa de hasta diez mil dólares ($10,000), en el carácter personal del jefe de la agencia. Una vez confeccionados estos reglamentos, serán remitidos a la Asamblea Legislativa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 31 - Negociación Colectiva de Proveedores y Organizaciones de Servicios de Salud
§ 3103. Negociación colectiva autorizada
§ 3103a. Solicitud para convertirse en proveedor
§ 3104. Supervisión del proceso de negociación
§ 3105. Método de resolución de controversias o impases en la negociación
§ 3106. Junta Revisora de Tarifas de Planes Médicos y Seguros