2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Negociación Colectiva de Proveedores y Organizaciones de Servicios de Salud
§ 3103a. Solicitud para convertirse en proveedor

(a) Ninguna organización de seguros de salud, aseguradoras, terceros administradores y otros planes médicos, podrán denegar la solicitud de un médico, hospital, centro de servicios primarios, centro de diagnóstico y tratamiento, dentista, laboratorios, farmacias, servicios médicos de emergencia, prehospitalarios, proveedor de equipo médico, o cualquier otra persona autorizada en Puerto Rico para proveer servicios de cuidado de la salud para convertirse en proveedor de éstos, cuando el profesional de salud cumpla con los requisitos necesarios para ejercer su profesión y/o funciones y esté debidamente autorizado por las entidades competentes, ya sean federales y/o estatales, según sea el caso, para proveer servicios de cuidado de salud en Puerto Rico. Además, éstos deberán presentar los siguientes requisitos:
(1) Diploma, si aplica.
(2) Certificado de registro de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
(3) Certificado de registro de Drug Enforcement Administration (DEA).
(4) Seguro de responsabilidad profesional.
(5) Certificación de Registro de Educación Continua, si aplica.
(6) Colegiación, si aplica.
(7) Resumé (Curriculum vitae), si aplica.
(8) NPI (National Provider Identifier).
(9) Certificación de cumplimiento (good standing).
(10) Certificación de privilegios del Hospital, si aplica.
(11) Copia de la licencia profesional/especialidad, si aplica.
(12) Residencia, si aplica.
(13) Fellowship, si aplica.
(14) Certificaciones de Especialidad (Board), si aplica.
(15) Evidencia de validación de las listas de exclusión del National Practitioner Data Bank (NPDB), Office of Inspector General (OIG), System for Award Management (SAM) y Office of Foreign Assets Control (OFAC).
(b) A los grupos o facilidades se le requerirá, además, presentar:
(1) Registro de Corporación.
(2) Certificado de IRS.
(3) Forma W9.
(4) Patente Municipal.
(5) NPI Corporativo.
(c) Una organización de seguros de salud, asegurador, tercero administrador u otros planes médicos no podrá aceptar a un médico, hospital, centro de servicios primarios, centro de diagnóstico y tratamiento, dentista, laboratorios, farmacias, servicios médicos de emergencia, prehospitalarios, proveedor de equipo médico, o cualquier otra persona autorizada en Puerto Rico para proveer servicios de cuidado de la salud a una red, si este tiene un conflicto de interés con la entidad, si obtuvo su licencia fraudulenta o ilegalmente, o si se hubiese determinado la comisión de un delito o fraude contra la entidad para la cual quiere convertirse en proveedor o contra programas estatales o federales del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de Estados Unidos.
(d) Estas entidades tendrán un término de noventa (90) días, contados a partir del recibo de la solicitud, la cual deberá estar correctamente completada en todos sus renglones y acompañada de todos los documentos vigentes requeridos por este subtítulo, para comunicar una decisión al proveedor solicitante.