Se crea una Junta Revisora de Tarifas de Planes Médicos y Seguros, la cual tendrá la facultad de regular, supervisar y aprobar las tarifas por concepto de primas que cobran las personas, proveedores, organizaciones de servicios de salud y los planes médicos. De la negociación entre las partes involucradas, resultar en un aumento en deducible o copago, prima o tarifa, las partes deberán notificar al Comisionado de Seguros, la Procuradora del Paciente, Procurador del Ciudadano y al Departamento de Salud, y obtener autorización para tal aumento, previo a que el mismo se ponga en efecto. Este panel, también tendrá autoridad para atender cualquier acto unilateral que conlleve un aumento en primas o reducción de cubiertas y/o servicios, el cual será revisable en su totalidad por la Junta creada en este capítulo. Todas estas entidades deberán de aprobar dicho aumento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 31 - Negociación Colectiva de Proveedores y Organizaciones de Servicios de Salud
§ 3103. Negociación colectiva autorizada
§ 3103a. Solicitud para convertirse en proveedor
§ 3104. Supervisión del proceso de negociación
§ 3105. Método de resolución de controversias o impases en la negociación
§ 3106. Junta Revisora de Tarifas de Planes Médicos y Seguros