2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 31 - Negociación Colectiva de Proveedores y Organizaciones de Servicios de Salud
§ 3103. Negociación colectiva autorizada

(1) Honorarios y tarifas por servicios de cuidado de salud;
(2) guías de la práctica clínica y criterios de cubierta;
(3) procedimientos administrativos, incluyendo métodos y tiempo de servicio para el pago de honorarios de los proveedores;
(4) procedimientos para la resolución de conflictos relacionados a disputas entre las organizaciones de servicios de salud y los proveedores, relativas a los planes de cuidado de salud;
(5) procedimientos de referidos a suscriptores;
(6) formulación y aplicación de los métodos de reembolso a los proveedores;
(7) programas de garantías de calidad;
(8) procedimientos de revisión para la utilización de servicios de cuidado de salud;
(9) selección de proveedores en cuanto a los planes de cuidado de salud y los criterios de terminación del contrato, y
(10) la inclusión o alteración de los términos y condiciones, en la medida en que estén sujetas a las regulaciones del Gobierno de Puerto Rico, prohibiendo o requiriendo el término o condición particular en cuestión; dado, sin embargo, que la referida condición no limita los derechos de los proveedores para conjuntamente solicitarle al Gobierno de Puerto Rico una modificación a las regulaciones.