(1) Un(a) economista, preferiblemente con experiencia en el campo de la salud o de los seguros, designado(a) por el Presidente de la Asociación de Economistas.
(2) Un(a) interventor(a) neutral independiente, certificado por el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, adscrito a la Oficina del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
(3) Un(a) experto(a) en el área de servicio de salud, designado(a) por el (la) Secretario(a) del Departamento de Salud, y que no tenga conflictos de interes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 31 - Negociación Colectiva de Proveedores y Organizaciones de Servicios de Salud
§ 3103. Negociación colectiva autorizada
§ 3103a. Solicitud para convertirse en proveedor
§ 3104. Supervisión del proceso de negociación
§ 3105. Método de resolución de controversias o impases en la negociación
§ 3106. Junta Revisora de Tarifas de Planes Médicos y Seguros