Ninguna organización de seguros de salud, asegurador, terceros administradores u otros planes médicos podrá cancelar o rescindir un contrato otorgado a un proveedor o profesional de la salud por razones que no estén basadas en el incumplimiento específico de los requerimientos y cláusulas del contrato. Dicha organización de servicios de salud tendrá que exponer por escrito las razones de la terminación del contrato y se presumirá contraria a las disposiciones de este subtítulo. Tampoco podrán integrar al contrato ninguna cláusula, acuerdo, enmienda, addendum o estipulación con el proveedor de servicios de salud, que establezca la terminación o cancelación unilateral de un contrato o acuerdo o que sean contrarias a las disposiciones de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 31 - Negociación Colectiva de Proveedores y Organizaciones de Servicios de Salud
§ 3103. Negociación colectiva autorizada
§ 3103a. Solicitud para convertirse en proveedor
§ 3104. Supervisión del proceso de negociación
§ 3105. Método de resolución de controversias o impases en la negociación
§ 3106. Junta Revisora de Tarifas de Planes Médicos y Seguros