(a) Al computar la contribución sobre el caudal relicto tributable bajo este subtítulo, este se deducirá del valor de la cantidad de un millón (1,000,000) de dólares. Esta deducción será reclamada antes de la deducción por propiedad localizada en Puerto Rico dispuesta en la sec. 31032 de este título; Disponiéndose además, que la deducción fija dispuesta en este inciso será prorrateada entre todos los activos incluidos en el caudal relicto bruto utilizando como base el justo valor en el mercado de los mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1022 - Caudales Relictos de Residentes de Puerto Rico
Subcapítulo C - Caudal Relicto Tributable
§ 31031. Determinación del valor del caudal relicto tributable
§ 31032. Deducción con respecto a propiedades localizadas en Puerto Rico
§ 31033. Deducciones específicas o bajas del caudal relicto
§ 31035. Deducciones de mandas o legados para fines públicos, caritativos o religiosos
§ 31037. Deducción a empresas agrícolas, avícolas o agropecuarias