2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Caudal Relicto Tributable
§ 31035. Deducciones de mandas o legados para fines públicos, caritativos o religiosos

(a) En general.— Para los fines de la contribución impuesta por la sec. 31011 de este título, el caudal relicto tributable será determinado deduciendo del caudal relicto bruto el monto de toda manda o legado hecho:
(1) Al, o para el uso del Gobierno de los Estados Unidos, del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, o cualquier subdivisión política de éste, para fines exclusivamente públicos.
(2) A, o para el uso de, una corporación, asociación, o fideicomiso, organizado y en funcionamiento exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos, museológicos, de servicios de rehabilitación para veteranos, literarios o docentes, incluyendo el fomento de las artes y la prevención de violencia doméstica, crímenes de odio o maltrato de niños, personas de edad avanzada o animales que opere o funcione en Puerto Rico y ninguna parte de cuyas ganancias netas redundare en beneficio de un accionista o individuo particular, y ninguna parte de cuyas actividades fuere el hacer propaganda o proselitismo de índole político partidista o a favor o en contra de ningún candidato a puesto electivo alguno, siempre que la entidad cualifique como entidad exenta de contribución sobre ingresos bajo las secs. 30041 et seq. de este título o el Código de Rentas Internas Federal.
(3) A un fiduciario o fiduciarios, fundación o a una sociedad, orden o asociación fraternal que funcione bajo el sistema de logias, siempre que dichas mandas o legados se vayan a utilizar por dicho fiduciario o fiduciarios, o por dicha sociedad, orden o asociación fraternal, exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos, museológicos, servicios de rehabilitación para veteranos, literarios, o docentes, incluyendo el fomento de las artes y la prevención de violencia doméstica, crímenes de odio o maltrato de niños, personas de edad avanzada o animales que opere o funcione en Puerto Rico, siempre que ninguna parte de sus actividades fuere el intervenir en o hacer propaganda o proselitismo de índole político partidista o a favor o en contra de ningún candidato a puesto electivo alguno, siempre que la entidad cualifique como entidad exenta de contribución sobre ingresos bajo las secs. 30041 et seq. de este título o el Código de Rentas Internas Federal.
(4) A, o para el uso de, puestos u organizaciones de veteranos de guerra o unidades o sociedades auxiliares de dichos puestos u organizaciones, siempre que dichos puestos, organizaciones, unidades o sociedades se hubieren organizado en Puerto Rico o en los Estados Unidos o en cualquiera de sus posesiones, y siempre que ninguna parte de su ganancia neta redundare en beneficio de un accionista o individuo particular.
(b) Contribuciones hereditarias pagaderas de las mandas o legados.— Si la contribución impuesta por la sec. 31011 de este título, o cualquiera otra contribución sobre el caudal relicto, sucesión, legado o herencia es, bien sea por los términos del testamento, o de la ley de la jurisdicción en la cual la sucesión es administrada, o de, la ley de la jurisdicción que impone la contribución en cuestión, pagadera en todo o en parte de las mandas o legados de otro modo deducibles, bajo esta sección, la cantidad deducible bajo esta sección será el monto de dichas mandas o legados, reducido por el monto de dicha contribución.
(c) Limitación de la deducción.— El monto de la deducción concedida por esta sección no excederá del valor de la propiedad objeto de la manda o legado que es incluible en el caudal relicto bruto, según lo requiere este capítulo. No se admitirá como deducción cantidad alguna correspondiente a mandas o legados hechos a las organizaciones mencionadas en esta sección cuando el Secretario encontrare que dichas organizaciones llevan o han llevado a efecto transacciones prohibidas dentro del significado de dicho término en las secs. 30412(f)(2) y 30486 de este título.
(d) Intereses futuros (future interests).— Si la manda o legado de otro modo deducible bajo esta sección consiste, parcial o totalmente, de intereses futuros, no se concederá, deducción bajo esta sección por la parte del monto de dicha manda o legado que corresponde a dichos intereses futuros.